Un año después del asesinato de Isabel Carrasco, tras la publicación del informe psiquiátrico realizado a Montserrat González, analizamos el violento suceso desde un punto de vista psicológico, gracias a la ayuda del psicólogo clínico Miguel Ángel Cueto.

Un año después del asesinato de Isabel Carrasco, con el informe psiquiátrico realizado a Montserrat González, autora confesa, en mano, analizamos el violento episodio desde un punto de vista psicológico, gracias a la ayuda del psicólogo clínico y director de CEPTECO (Centro Psicológico de Terapia de Conducta) de León, Miguel Ángel Cueto.

El informe psiquiátrico realizado a Montserrat González, autora confesa del asesinato de Isabel Carrasco -presidenta de la Diputación de León-, concluye ‘trastorno de ideas delirantes de tipo persecutorio’. ¿Qué significa sufrir un trastorno de este tipo y qué consecuencias y comportamientos puede desarrollar en las personas que lo padecen?

Este trastorno se caracteriza por la presencia de delirios o ideas extrañas persistentes (con poco o ningún sentido para el resto de personas pero bien estructuradas para la persona que las tiene), que lleva a tener un funcionamiento alterado pero que no llama excesivamente la atención. Se subdivide en diferentes tipos (de grandeza, celotípico, somático) siendo las características del tipo persecutorio una creencia de que los demás conspiran y lo engañan continuamente para que una persona no pueda conseguir los objetivos o expectativas vitales que tiene a largo plazo. Este es el tipo más común de trastorno. En este caso concreto, Monserrat focalizaría esa manía persecutoria en Isabel Carrasco, que sería la culpable de todos los males que asolan a su hija, que estaba siendo boicoteada laboralmente desde la sombra por la difunta presidenta de la Diputación.

Según el mismo informe este trastorno supone déficit grave en sus capacidades de conocimiento y voluntad, que se ven condicionadas. ¿Hasta qué punto puede influir en los actos del enfermo este trastorno? ¿En que porcentaje de casos puede desarrollar conductas tan agresivas como el planeamiento y ejecución de un asesinato?

Por supuesto que si padeciera este trastorno condicionaría su comportamiento y en la vida diaria de la persona que lo sufre, pero clínicamente resulta difícil decir en qué medida esa persona puede trasladar ese trastorno delirante y desembocar en ideas lesivas hacia los demás. Una persona con este tipo de trastorno tendría un sentido de la realidad alterado, que aunque no lleguen a los niveles incapacitantes de una persona con diagnóstico de esquizofrenia, sí que sorprende en cierta medida que Monserrat fuera capaz de planificar de esa forma un asesinato.

Lo que nos asombra es que había pruebas, por lo que hemos conocido por la prensa, de que Isabel Carrasco se oponía al desarrollo laboral de Triana por lo que no existiría un delirio sino una constatación obsesivo-compulsiva materna de persecución contra su hija con datos reales junto a una planificación muy meditada. En este caso no habría eximente alguno para justificar matarla.

Las excusas de Montserrat González hacia los psiquiatras que le realizaron un examen para redactar un informe sobre sus condiciones psíquicas, reúnen frases como: «La mala hierba debe cortarse. Tan sólo he hecho justicia»; o «Era necesario que muriese, era una perra mala. Yo solamente he hecho un bien a la humanidad». ¿Cómo valora estas afirmaciones?

Esas declaraciones concuerdan con las ideas delirantes con las que se caracteriza el trastorno o con un componente obsesivo-compulsivo. Para Monserrat, Isabel Carrasco ejemplificaba todos los males del mundo para ella, y cualquier cosa que se hiciera para herirla estaría plenamente justificada. En su concepción de la realidad, tenía plenamente sentido planear asesinarla, su delirio/obsesión justificaría cualquier tipo de raciocinio coherente o de cálculo de las consecuencias de sus actos.

La defensa justifica el asesinato promovido por un «trastorno de ideas delirantes de tipo persecutorio» que supuestamente padece la madre y que le sirve a su letrado para pedir la aplicación de una eximente por trastorno mental. ¿Qué opinión le merece?

Judicialmente, existe la duda razonable entre los expertos en la materia de que la posibilidad de la ejecución del delito guarda causalidad con el tema central del delirio. Si en este caso las personas que dirimen este caso concluyen que cuando se demuestra la existencia de ese trastorno delirante y su relación con los hechos realizados se puede producir un cierto eximente penal, de ahí la gran importancia de un acertado diagnóstico mental. Las personas diagnosticadas con este trastorno distinguen entre el bien y el mal, de ahí el problema de concederles la condición de inimputables, situación que tiene una jurisprudencia algo insegura y titubeante [Fonseca, G.M. (2007). Tesis Doctoral Exención y atenuación de la responsabilidad criminal por anomalía o alteración psíquica. Univ. Granada].

¿Cómo valoraría la dependencia entre madre e hija, hasta tal extremo como para tramar un hecho semejante?

Por lo que he podido informarme a través de la prensa, y que no sé hasta que punto es cierto, su hija Triana era una persona apocada y bastante dependiente de su madre. Esa falta de habilidades sociales y escasa relación con personas ajenas a su núcleo familiar reforzarían esa idea de «nosotras contra todos» se retroalimentaría entre ellas y que cualquier persona ajena a esa interacción tildaría de «irracional» o «absurdo» esa tremenda inquina hacia Isabel Carrasco (¿folie à deux?). Cuanto más cerrado sea un grupo social (en este caso la relación familiar madre-hija) más limitadas serán las interacciones entre los miembros y más probabilidades hay de que aparezcan ideas absurdas o extrañas.

Publicado en ileon.com (12 mayo 2015)